Uso y disfrute de la vivienda familiar

Uso y disfrute de la vivienda familiar

La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, cuando la separación o divorcio no se produce de mutuo acuerdo, suele ser uno de los aspectos más conflictivos al momento de producirse la ruptura matrimonial y por ende el divorcio o separación.

En los procesos de separación o divorcio amistoso serán los cónyuges quienes decidan sobra la vivienda familiar en el convenio regulador. Estableciendo lo más adecuado a sus intereses, y a los de sus hijos cuando los haya, y deberá ser aprobado por el Juez.

A falta de acuerdo será el Juez quien decida en relación al uso de la vivienda familiar conforme a las reglas establecidas en el Código Civil.

El artículo 96 del código civil determina de conformidad con el principio del interés superior del menor que:

  1. A falta de acuerdo entre los cónyuges, la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella se atribuirá a los menores y al progenitor en cuya compañía permanezcan. Es decir, al que se le atribuya la guarda y custodia. Siempre que esta se atribuya de forma exclusiva a uno de los progenitores. Siendo en este caso lo habitual que queden en compañía de la madre.
  2. Cuando algunos de los hijos queden en compañía de un cónyuge y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
  3. No habiendo hijos o cuando estos ya sean mayores, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular. Siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
    Para disponer de la vivienda y bienes indicados, cuyo uso corresponda al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

En este caso sucede que uno de los progenitores se ve privado del derecho a utilizar la vivienda familiar. Incluso aunque la vivienda fuese de su propiedad o de ambos en proindiviso.

Propiedad o titularidad es distinto a uso y disfrute de la vivienda familiar

No hay que confundir propiedad o titularidad con uso y disfrute de la vivienda familiar. La propiedad de la casa seguirá siendo de su titular. El derecho de uso se refiere al derecho a seguir viviendo en la casa familiar, nada más. Aquel a quien se atribuya el uso de la vivienda permanecerá viviendo en ella por el tiempo que se fije. O bien hasta que cambien las circunstancias por las que se le ha atribuido el derecho de uso. Debiendo solicitarse, en este caso, la extinción del uso de la vivienda familiar mediante el procedimiento de modificación de medidas.

Los gastos de la vivienda familiar (luz, agua, teléfono) normalmente corresponden al cónyuge que obtiene el uso y disfrute de la misma.

En cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar en caso de custodia compartida, se trataría de una cuestión más compleja, pues a falta de regulación legal sobre esta situación, ha sido necesaria la interpretación que ha tenido que realizar el Tribunal Supremo de los preceptos legales existentes y aplicarlos analógicamente al sistema de custodia compartida.

El tribunal Supremo entiende que en caso de custodia compartida no nos encontramos ante lo dispuesto en el apartado primero del artículo 96 del Código Civil, sino que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar deberá ser regulado conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de dicho precepto y admitiendo el establecimiento de limitaciones.

Casa nido en caso de separación o divorcio

Existen resoluciones judiciales que han optado por establecer la llamada “casa nido”. Es decir, que los hijos menores permanezcan en el domicilio, siendo los padres quienes se trasladen en sus estancias con los menores.

Este tipo de medida es cada vez es menos habitual pues arroja incuestionables problemas en la práctica. Tanto de tipo económico (supone la existencia de tres viviendas, una para los menores y otra para cada uno de los progenitores, en la que habrán de vivir en los correspondientes periodos que no “les toca” estar con sus hijos) como por los conflictos que surgen en su desarrollo práctico y condicionantes de tipo emocional.

En una casa nido las partes comparten un espacio físico que por definición pertenece a la esfera de la intimidad. Por tanto supone una fuente de conflictos continuos, entre los padres, conflictos que acabarían afectando a los menores.

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Rosa Bocanegra

Rosa Bocanegra es socia fundadora del despacho Bocanegra Abogados. Experta en las áreas de Derecho Civil, Familia, Mercantil y Bancario. Abogada en ejercicio desde 1.993

12 de noviembre de 2019

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