Abogados de Familia y Herencias
El éxito de nuestro despacho radica en el componente humano
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Abogados especialistas en familia y herencias en Málaga
Contamos con una larga experiencia y especialización en Derecho Procesal. Tramitamos procedimientos ante los Tribunales asumiendo igualmente la resolución de conflictos que se tramitan al margen de la actuación de los órganos judiciales, tanto para la prevención de dicha actuación, como en la utilización del arbitraje, mediación o transacciones.
El éxito de nuestro despacho radica en el componente humano y en la dedicación al cliente y esta labor profesional comienza desde la primera consulta.
Abogados de familia, temas de consulta más habituales
Nulidad, Separación y Divorcio
La separación es la suspensión del matrimonio, pero el divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial. Tanto uno como otro se pueden tramitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, es decir sin acuerdo entre las partes.
Uniones de Hecho
Las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, no están reguladas a nivel estatal. No existe una ley de ámbito nacional, sino que cada Comunidad Autónoma ha regulado su propia ley de Uniones de Hecho. Esto implica que existan diferencias sustanciales en cuanto a su normativa sobre los requisitos esenciales y necesarios para constituirse como pareja de hecho.
Las Uniones de Hecho por tanto comparten algunos elementos con el matrimonio, pero no son equiparables, aunque mucha gente piense que sí. Una pareja de hecho se forma por dos personas que no quieren contraer las consecuencias personales y patrimoniales que conlleva el matrimonio.
Si necesita asesoramiento antes de una Unión de Hecho o para su disolución, le recomendamos contar con abogados de familia.
Controversias en la patria potestad
Los padres pueden ser privados de la patria potestad por falta del ejercicio de los derechos y sobre todo cuando incumplen los deberes que se derivan de misma. Esta privación siempre será por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva. Esto incluye no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
Los padres podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación. Nuestro consejo es recurrir siempre a un buen abogado de familia, que le informará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.
Medidas del artículo 158 del Código Civil
El artículo 158 del Código Civil español se encuentra en el Título VII de las relaciones paterno-filiales, y más concretamente en el Capítulo I sobre las disposiciones generales.
Dicho artículo contempla algunas de las medidas de protección del interés de los menores que podrá dictar el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal. Las medidas contempladas con las siguientes:
1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.
5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.
6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.
En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.
Liquidación de Regímenes Económicos
Una vez disuelto el régimen económico matrimonial bien mediante capitulaciones matrimoniales bien mediante separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges se procede a la liquidación del régimen económico.
La liquidación del régimen económico matrimonial se puede realizar de mutuo acuerdo en el mismo procedimiento de separación o divorcio recogiéndose en el Convenio Regulador o bien a través de escritura ante Notario.
Si no se realiza de mutuo acuerdo habrá que acudir a la vía judicial, debiéndose seguir varios trámites como son:
- El de formación de inventario;
- Solicitud de liquidación con propuesta de liquidación, señalándose una comparecencia por el Letrado de la Administración de Justicia al objeto de alcanzar un acuerdo.
- Si no se alcanza acuerdo se designara un Contador y en su caso peritos para la práctica de las operaciones divisorias.
- El Contador en un plazo no superior a dos meses deberá realizar las operaciones divisorias procurando evitar la indivisión así como la excesiva división de las fincas.
- De estas operaciones el Letrado de la Administración de justicia dará traslado a las partes por plazo de diez días para que, en su caso, formulen oposición. Si no hay oposición dictara Decreto aprobando las mismas.
- En caso de oposición se resolverá por el Tribunal sobre las operaciones liquidatorias.
Derechos de Visitas de abuelos y otros allegados
Pactos Prematrimoniales
Los pactos prematrimoniales son acuerdos firmados que permiten regular las medidas que deberán regir en el caso de ruptura matrimonial. En otras culturas como la anglosajona es una práctica generalizada, pero en España no está regulado de manera expresa.
A diferencia de las capitulaciones matrimoniales, los pactos prematrimoniales pueden hacerse mediante contrato privado. Pero no todo vale, es necesario prestar atención a lo que se acuerda ya que se considerarán nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Por supuesto tampoco se pueden acordar medidas que perjudiquen a los menores.
Por tanto es muy recomendable recurrir a abogados de familia a la hora de elaborar y redactar este contrato privado.
Paternidad, Maternidad y Filiación
Actualmente la filiación no es necesariamente una situación derivada de un hecho biológico. Es decir, una cosa es ser padre y otra progenitor. Los efectos básicos en los derechos del menor en cuanto a filiación son: derecho a los apellidos, derecho a los alimentos y derechos sucesorios.
La prueba de la filiación, ya sea paternidad o maternidad, señala oficialmente quién o quiénes son los progenitores. Se acreditará con la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determine legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.
Si debe litigar por una paternidad, maternidad o filiación no dude en contactar con el equipo de Abogados de Familia del despacho Bocanegra. Pondremos toda nuestra experiencia a su disposición.
Guarda y custodia
Aunque se mantenga la patria potestad, la guarda y custodia se puede atribuir a uno de los progenitores, ser compartida o bien atribuirse a un tercero.
Cuando no se opta por la guardia y custodia compartida es frecuente que el progenitor no custodio tenga problemas para aceptar la pérdida de poder de decisión en cuestiones ordinarias del día a día.
Como Abogados de Familia le podemos asesorar y ayudar para luchar por la guarda y custodia que desea.
Incumplimiento de resoluciones
El incumplimiento de resoluciones judiciales en familia es muy habitual, sobre todo en relación al impago de pensiones y al incumplimiento del régimen de visitas en relación a los hijos comunes.
En caso de incumplimiento es necesario presentar una demanda ante el Juzgado que dictó la resolución solicitando la ejecución de los acuerdos adoptados por la sentencia.
Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria
Con la aprobación de la Ley 15/2015 de 2 de Jul (Jurisdicción voluntaria), la voluntad del legislador fue la de desjudicializar diferentes asuntos en lo tocante al orden civil, con la finalidad de dotar de un carácter práctico y eficiente a los recursos de los que dispone la Administración de Justicia. Es por ello por lo que determinados asuntos contemplados en la mencionada ley no se remiten a jueces o magistrados, sino a Letrados de la Administración de Justicia, Notarios o Registradores.
En Derecho de Familia, la Ley de Jurisdicción voluntaria, ha partido del hecho de considerar que determinados actos o procedimientos de jurisdicción voluntaria pueden desjudicializarse y cabe atribuir su conocimiento y resolución a funcionarios públicos como los Letrados de la Administración de Justicia, los Notarios o los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Entre esos actos de jurisdicción voluntaria la ley incluye el expediente previo a la celebración de matrimonio civil y la celebración del matrimonio mismo y, asimismo, la separación y el divorcio de mutuo acuerdo cuando no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
En el ámbito de los menores y demás personas cuya capacidad se vea modificada judicialmente, pueden concurrir tres tipos de procedimientos: la concesión de la emancipación y la mayoría de edad; la protección del patrimonio de las personas con discapacidad; y la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de estas personas.
Incapacitación
Abogados de Herencias y Testamentos
Contratar un abogado experto en herencias y testamentos es esencial para resolver las múltiples cuestiones jurídicas en estos trámites. Será de gran ayuda especialmente en aquellos casos donde los herederos no alcanzan un acuerdo amistoso y debe decidir la justicia.
Testamentos
Como abogados de herencias, igualmente acometemos acciones para impugnación de testamentos, particiones y adjudicaciones hereditarias, valorando las posibles colaciones que se deban hacer por la entrega de bienes en vida; o las nulidades que se pueden ejercitar.
Partición y Albaceazgo
Asesoramiento a albaceas y contadores–partidores; Impugnación judicial de testamentos; Partición de pro-indivisos; Albaceazgo y Juicio Voluntario de Testamentaría.
Si no es viable el acuerdo entre herederos, iniciamos las pertinentes acciones judiciales para la división y adjudicación de la herencia del causante.
Gestión de herencia
Declaración judicial de herederos, negociación entre herederos y asesoramiento en la aceptación/repudiación de la herencia. Redacción de acuerdos para partición de herencia Actas de declaración notarial de herederos
Si es viable el acuerdo entre herederos, legitimarios, legatarios, viuda por su cuota viudal usufructuaria y, en su caso, acreedores, preparamos la correspondiente aceptación de herencias en Notaría.
Trámites e Impuestos
Asesoramiento en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Plusvalías Municipales; Seguros de vida y Pensiones.
Tenga en cuentas los correspondientes plazos para aceptar la herencia a beneficio de inventario, así como las posibles renuncias o cesiones.
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Opiniones de clientes en Málaga
He de decir, que gracias a este equipo, ha cambiado mi vida a mejor exponencialmente, gracias a sus asesoramiento, trabajo y esfuerzo.
Han velado y luchado por los derechos que me pertenecían aún cuando incluso parecía que no se podía ganar.
Espero no tener que recurrir nunca más a un abogado pero si se diera el caso, no me la jugaría, volvería a contactar con este despacho de especialistas. Para mí los mejores, en especial Rosa, que ha sido siempre muy profesional y se ha involucrado al 100% en mi caso.
Muchas gracias por vuestro esfuerzo y profesionalidad.
100% recomendable
Le agradezco a Rosa Bocanegra, el excelente servicio que me ha prestado como abogada. Excelente profesional.
Quiero compartir mi satisfacción por el trabajo llevado a cabo por Rosa Bocanegra y todo su equipo en mi proceso de divorcio, el cual ha sido bastante complicado, pero que gracias a la profesionalidad, la perseverancia, la paciencia, y el trato cercano y exquisito de Rosa en todo momento en el que desde el principio que la conocí antepuso siempre mis intereses y el de mis hijos por encima de todo, dándome siempre buenos consejos, ha conseguido que mi divorcio haya sido fácil, justo y satisfactorio, y por ello quiero recomendar a todo el mundo que se pongan en manos de Rosa y todo su equipo. Muchísimas gracias por todo.
La mejor abogada que he podido tener. Desde el minuto uno su cercanía y su buen hacer ha sido excelente. Una vez ya terminado todo os recomiendo 100% sus servicios.
Gran profesional, excelente atención y sin duda mejor persona, así es Rosa Bocanegra. Sólo tengo palabras de agradecimiento hacia ella y su equipo, todo un acierto contar con su ayuda. Mil gracias!!
Excelente labor profesional; buen trato personal, siempre muy agradecida a Maria Rosa Bocanegra.