Solicitud de residencia en España para padres de menores

Solicitud de residencia en España para padres de menores

El mes de Septiembre, cercano a finalizar, nos trae gratas novedades en materia de extranjería. La instrucción 8/2020 de la Dirección General de Migraciones1 de 20 de Septiembre de 2020 nos trae como novedad la residencia para padres de menores españoles y ciudadanos de la Union Europea.

Son dos tipos de autorizaciones que facilitan y agilizan que los padres de menores que sean españoles o padres de menores que sean ciudadanos de la Unión Europea puedan acceder a su permiso de residencia.

Solicitud de residencia para padres de menores españoles

Los padres de un menor español obtendrá Autorización de residencia y trabajo por un período de 5 años, y lo más novedoso son los requisitos que para la solicitud de residencia:

  • Pasaporte
  • Acreditar ser padre/madre del menor ciudadano español

Muy importante: no será necesario acreditar medios económicos, oferta de trabajo ni tampoco contar con asistencia sanitaria.

En cuanto a la posibilidad de existencia de antecedentes penales en el padre/madre del menor español, los mismos no serán causa automática para la denegación de la autorización de residencia, sino que deben ser valorados en conjunto para el caso si el solicitante supone una amenaza real, actual y suficiente para la denegación, así como la repercusión de la denegación en la relación con el menor.

Solicitud de residencia para padres de menores ciudadanos de la Union Europea

Los padres de menores que sean ciudadanos de la Unión Europea podrán acceder a una Tarjeta de residencia de Familiar de comunitario.

En este supuesto, SI se requiere acreditar medios económicos, es decir, oferta contrato de trabajo y también acreditar cobertura sanitaria, además de acreditar su identidad y la relación paternofilial con el menor ciudadano de la U.E., todo ello a efectos de que no se suponga una carga para el Estado español.

Para los padres/madres de menores ciudadanos de la U.E que no dispongan de medios económicos y asistencia sanitaria, sigue existiendo la vía del artículo 7 del R.D. 240/2007, de 16 de Febrero, y solicitar como otra opción viable, un arraigo familiar para el cual no es necesario presentar ni oferta de trabajo ni acreditar tener medios económicos.

En Bocanegra Abogados contamos con especialistas en materia de extranjería, quedamos a disposición para la efectiva presentación de las solicitudes en las correspondientes oficinas de extranjería.

1. Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la unión, incluidos españoles.

María José Sillero

Abogada en ejercicio desde 1.998, experta en extranjería e inmigración, colabora desde hace muchos años con el despacho Bocanegra Abogados.

23 de septiembre de 2020

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