Requisitos para vivienda de uso turístico

Requisitos para vivienda de uso turístico

En el vibrante entorno de Andalucía, el alquiler de viviendas con fines turísticos constituye una opción popular para aquellos que desean disfrutar de esta hermosa región de España. Si quieres iniciarte en este modelo de negocio, debes conocer los requisitos para vivienda de uso turístico, como abogados expertos en Derecho Inmobiliario te podemos asesorar y facilitarte un modelo de contrato.

¿Qué define a una vivienda con fines turísticos en Andalucía?

Estas viviendas, ubicadas en suelo de uso residencial, pueden ser pisos, apartamentos, casas, chalets, entre otros. Se ofrecen de manera habitual y a cambio de una remuneración como servicio de alojamiento turístico. Sin embargo, existen ciertos requisitos y consideraciones que los propietarios deben tener en cuenta.

Es crucial que estas propiedades se promocionen a través de canales oficiales de oferta turística. Como pueden ser agencias de viajes o empresas mediadoras que incluyan la posibilidad de reserva. Además se debe presentar una declaración responsable al Registro de Turismo de Andalucía.

Requisitos para vivienda de uso turístico en Andalucía

  1. Licencia de ocupación y condiciones técnicas: Es necesario disponer de una licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
  2. Ventilación y mobiliario adecuado: Las habitaciones deben contar con ventilación al exterior o patios y algún sistema de oscurecimiento de ventanas. La vivienda debe estar suficientemente amueblada y equipada según el número de plazas.
  3. Servicios y accesorios esenciales: Incluir un botiquín de primeros auxilios y proporcionar información turística de la zona, servicios médicos, transporte, etc.
  4. Hoja de quejas y reclamaciones: Todas las viviendas deben disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones, así como ofrecer servicios de limpieza al ingresar y salir nuevos huéspedes.
  5. Suministros y reposición: Proporcionar ropa de cama, lencería y menaje en función de la ocupación, con un juego de reposición.
  6. Atención inmediata: Facilitar a los huéspedes un número de teléfono para atender consultas o resolver incidencias de forma inmediata.
  7. Instrucciones de uso: Ofrecer información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos necesarios para un uso correcto.
  8. Normas internas y restricciones: Informar a los huéspedes sobre normas internas, admisión de mascotas, restricciones para fumadores y áreas de uso restringido.

Cumplir con estos requisitos no solo garantiza la legalidad, sino también una experiencia cómoda y satisfactoria para quienes elijan tu vivienda con fines turísticos.

Exclusiones de viviendas turísticas en Andalucía

En Andalucía no se considera vivienda de uso turístico aquellas cedidas sin contraprestación económica para motivos vacacionales. Tampoco entran en esta categoría las viviendas alquiladas por más de dos meses continuados a una misma persona. En el ámbito rural, las viviendas destinadas a alojamiento turístico deben regirse por normativas específicas.

Conjuntos de tres o más viviendas bajo la misma titularidad, ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos, se rigen por normativas de apartamentos turísticos y no se consideran viviendas turísticas.

Por último, las viviendas de protección oficial (VPO) no pueden destinarse con fines lucrativos y deben cumplir su función de vivienda habitual y permanente, excluyéndose así de la categoría de viviendas turísticas en Andalucía. Estas exclusiones aseguran un marco regulador claro para las viviendas turísticas en la región.

Licencia alquiler turístico en Andalucía

La licencia para viviendas con fines turísticos (VUT) y la licencia de primera ocupación son documentos fundamentales si queremos desarrollar esta actividad.

¿Qué hago si no encuentro la licencia de ocupación de mi vivienda?

La licencia de primera ocupación certifica que un inmueble ha sido construido conforme a las especificaciones técnicas aprobadas en el proyecto, asegurando el cumplimiento de la normativa urbanística vigente. Si la has perdido o no la localizas, no te agobies, puedes seguir estos pasos para obtener una copia:

  1. Solicitud por escrito: Debes realizar una solicitud por escrito, preferiblemente en el Registro del Ayuntamiento donde se ubica tu propiedad. Asegúrate de identificar correctamente todos los datos de la vivienda en la solicitud.
  2. Contacto con el Ayuntamiento: En caso de que tu vivienda no disponga de este documento, es necesario comunicarte con el Ayuntamiento correspondiente. La solicitud se basará en el art. 293.3. del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, que establece los requisitos para las declaraciones responsables de ocupación o utilización en edificaciones existentes.

En resumen, la pérdida de la licencia de ocupación no es una situación irreparable. Siguiendo los procedimientos adecuados y colaborando con el Ayuntamiento, es posible obtener una copia que permita mantener en regla la documentación de tu vivienda.

¿Se puede alquilar sin licencia turística?

Alquilar tu propiedad con fines turísticos sin una licencia es ilegal y conlleva graves riesgos y consecuencias. La licencia turística no solo asegura estándares de seguridad y calidad, sino que también garantiza el cumplimiento de las regulaciones fiscales locales.

En este negocio si no cumples con los requisitos legales te enfrentas a la posibilidad de perder la licencia y la imposibilidad de obtener una en el futuro. Además, podrías tener que asumir multas significativas, que podrían alcanzar hasta los 30,000 euros.

No solo se trata de sanciones monetarias; al alquilar sin licencia, te expones a acciones legales por parte de tus vecinos o la comunidad local, en especial si generas molestias con huéspedes de alquiler a corto plazo. Estas acciones pueden traducirse en multas adicionales y más costes legales.

Cumplir con las regulaciones locales y obtener la licencia turística necesaria es esencial para protegerte a ti mismo, a tus huéspedes y a tu comunidad de problemas legales y daños potenciales.

Contrato de alquiler vacacional

Cuando decides alquilar tu vivienda con fines turísticos, te enfrentas a la pregunta crucial: ¿lo gestiono directamente o cedo esa responsabilidad a otra persona o empresa? Tú eliges, puedes gestionarlos personalmente y nosotros te podemos elaborar un modelo de contrato para alquiler vacacional, o bien tienes la opción de ceder la propiedad para que otra entidad la gestione en tu nombre.

Es esencial destacar que, según el Decreto 28/2016, la entidad explotadora es la persona propietaria, a menos que exista un contrato que ceda la explotación o uso de la vivienda con fines turísticos a otra entidad. En caso de tal contrato, esa entidad se convierte en la explotadora y debe presentar la Declaración Responsable para iniciar la actividad.

Si decides ceder la explotación a una agencia o empresa especializada, te podemos asesorar y revisar los contratos de explotación. Sin duda es la opción más cómoda, ya que la persona propietaria no se involucra en la gestión directa con los turistas, operaciones de limpieza, publicidad, etc.

Abogados expertos en vivienda de uso turístico

En el complejo mundo de la gestión de viviendas de uso turístico, contar con asesoramiento legal especializado es crucial. El despacho Bocanegra Abogados tiene una larga trayectoria profesional en Málaga, llevamos más de 60 años asesorando y defendiendo los intereses de nuestros clientes.

En el ámbito específico de la gestión de viviendas con fines turísticos, nuestro equipo legal se posiciona como un recurso valioso. Asesoramos a propietarios y entidades en la redacción y revisión de contratos, la obtención de licencias necesarias y la resolución de cualquier asunto legal que pueda surgir en el proceso.

Si buscas un respaldo legal sólido para tus operaciones de viviendas con fines turísticos en Málaga, puedes confiar en Bocanegra Abogados.

Jesús Ureña

Jesús Ureña Revuelta, socio fundador del despacho Bocanegra Abogados. En ejercicio desde 1.998. Experto en las áreas de Derecho Penal, Civil, Indemnizaciones, Obligaciones y Contratos.

24 de enero de 2024

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