Medidas del artículo 158 del Código Civil

medidas de protección del interés de los menores

El artículo 158 del Código Civil español se encuentra en el Título VII de las relaciones paterno-filiales, y más concretamente en el Capítulo I sobre las disposiciones generales.

Dicho artículo contempla algunas de las medidas de protección del interés de los menores que podrá dictar el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal.

Medidas contempladas en el artículo 158

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

  1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  2. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Rosa Bocanegra

Rosa Bocanegra es socia fundadora del despacho Bocanegra Abogados. Experta en las áreas de Derecho Civil, Familia, Mercantil y Bancario. Abogada en ejercicio desde 1.993

22 de junio de 2021

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