Abogados en Málaga para afectados por las hipotecas IRPH

Abogados en Málaga para afectados por las hipotecas IRPH

Si te encuentras entre los consumidores afectados por las hipotecas IRPH, ahora puedes recurrir a un abogado bancario. En Málaga el despacho Bocanegra Abogados lleva más de 50 años ayudando a los malagueños en diversas áreas del derecho.

Qué es el IRPH

El IRPH es uno de los índices de referencia existentes empleados por las entidades financieras para calcular el interés variable que nos van a cobrar cuando nos concedan un préstamo hipotecario.

En la actualidad sólo existe el IRPH del Conjunto de entidades financieras.

Es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice.

Para saber si se puede discutir o no la falta de transparencia y abusividad del IRPH concertado como tipo de referencia en un préstamo hipotecario, hay que partir de la premisa de que el tipo de referencia es un elemento del precio, por lo que la cláusula que lo establece es un elemento principal del contrato y únicamente cabe un control de transparencia, no de legalidad de los índices ni del contenido y equilibrio de las contraprestaciones.

Por otra parte, tener en cuenta que a las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato se les exige un plan de información que permita que el consumidor pueda adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica  y jurídica que le supone concertar el contrato, según la Directiva 93/13 de la CEE.

¿Qué se reclama en las hipotecas IRPH?

El inconveniente más importante que nos encontramos en la mayoría de los casos cuando se aplica este tipo de referencia es la falta de transparencia al momento de comercializar la hipoteca.

Las entidades financieras cuando concertaban este índice de referencia en su inmensa mayoría no explicaban con la suficiente claridad a sus clientes el motivo por el que su hipoteca iba a estar referenciada a este índice residual en lugar de otro mucho más común y favorable como es el Euribor.

Tampoco explicaban cómo funcionaba exactamente el IRPH y cuáles eran las ventajas de contratarlo frente a otras opciones para que el consumidor pudiera tomar una decisión libre.

Han sido varios los criterios que han seguido los diferentes Juzgados de instancia en relación a la falta de transparencia y abusividad del IRPH.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 669/2017, de 14 de diciembre de 2017 consideró que referenciar una hipoteca al IRPH no implica falta de transparencia ni es un abuso. Por lo que un préstamo hipotecario con esas características es perfectamente válido. Esta era la postura que defienden los bancos. No obstante dicha sentencia contó con dos votos particulares en contra.

Atendiendo a las discrepancias suscitadas, el asunto llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se ha pronunciado en sentencia publicada el 3 de marzo de 2.020 en el sentido de:

  • Determinar que el IRPH como índice de referencia sí que está sujeto al ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas (Directiva 93/13 de la CEE).
  • Que serán los jueces españoles quienes deben asegurarse, en cada caso, del carácter claro y comprensible para el consumidor medio de la cláusula que establece el interés variable en base al IRPH.
  • En aquellos casos en los que un juez determine que la cláusula del IRPH es abusiva, podrá determinar su sustitución por otro índice de referencia como puede ser el Euribor.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga

Tras una sentencia muy significativa y relevante del TJUE, la sentencia 359/2020 de 21 de abril de 2020 dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Málaga en la que, una vez establecida la sujección al control de transparencia, analiza la distinción de los dos niveles que conforman el mismo, y que toda estipulación debe superar para no ser consideraba abusiva y, por tanto, nula.

En resumen, esta sentencia sobre hipotecas IRPH pone de relieve tres cuestiones de gran importancia:

  1. La nulidad de la estipulación relativa al tipo de interés IRPH por falta de transparencia se circunscribe a cada caso concreto.
  2. La carga de probar que se ha cumplido con la obligación de información establecida por la normativa nacional corresponde a la entidad financiera.
  3. No solo hay que acreditar que se cumplió con dicha obligación. Además dicha información se facilitó con una antelación suficiente que permitiera al consumidor comprender el alcance real del compromiso y coste del préstamo que iba a asumir.

Cuidado con los «acuerdos trampa» con el banco

Recientemente las entidades financieras han intensificado los contactos con los clientes con hipotecas ligadas al IRPH. Su objetivo es sustituirla por el Euribor y así evitar litigios y devoluciones.

En la mayoría de los casos si el cliente acepta el acuerdo empezará a pagar una cuota más baja de su hipoteca. Sin embargo cierra la posibilidad de que le devuelvan lo pagado de más durante los años anteriores que podrían ser cantidades importantes de dinero. Una media aproximada de 25.000 euros si se cambiara el tipo de referencia al Euribor.

En otros casos ofrecen un cambio en las condiciones cuando ya se ha pagado la mayor parte de los intereses del préstamo y la hipoteca se encuentra en la última fase donde las cuotas son principalmente amortizaciones de capital y no de intereses.

Ante la incertidumbre económica en la que nos encontramos pueden ser mucho los consumidores que acepten estos «acuerdos trampas» a fin de ver reducida a corto plazo su cuota hipotecaria pero sin devolución de las cantidades cobradas de forma indebida en caso de falta de transparencia de la cláusula y por eso es muy importante acudir a un abogado experto en reclamaciones bancarias para que le asesore sobre su caso concreto.

Rosa Bocanegra

Rosa Bocanegra es socia fundadora del despacho Bocanegra Abogados. Experta en las áreas de Derecho Civil, Familia, Mercantil y Bancario. Abogada en ejercicio desde 1.993

29 de mayo de 2020

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