Abogados expertos en reagrupación familiar en España

Reagrupación familiar en España

Muchos emigrantes al cabo de un tiempo desean traer a España a su pareja, hijos o progenitores. La legislación española contempla el procedimiento de reagrupación familiar y está perfectamente regulado. Sin embargo, es normal tener dudas o que surjan problemas con el procedimiento, en tal caso es conveniente recurrir a abogados expertos en extranjería.

En este artículo resolvemos algunas de las cuestiones más importantes, y algunas de las preguntas que nos plantean con mayor frecuencia. Si quieres un asesoramiento personalizado, contacta hoy mismo con el despacho Bocanegra Abogados.

Qué es la reagrupación familiar

La reagrupación familiar es un permiso de residencia temporal que se concede a los familiares de personas extranjeras residentes legalmente en España. La finalidad de este trámite es permitir que las familias puedan reunirse, garantizando su derecho a vivir juntas en España. Este derecho está regulado en la Ley Orgánica 4/2000 y en el Reglamento de Extranjería, lo que asegura un marco legal que respeta la unidad familiar y los derechos humanos.

Es posible reagrupar a varios tipos de familiares, como el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de 18 años, y en algunos casos, ascendientes mayores de 65 años. Además, para poder acceder a este derecho, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos legales, entre los que se encuentran la estabilidad económica y la disposición de una vivienda adecuada.

Tipos de visados para la reagrupación familiar en España

Existen diferentes tipos de visados de reagrupación familiar, que varían en función del grado de parentesco con el reagrupante y las circunstancias personales. Entre los tipos de visados más comunes se encuentran:

  1. Visado de reagrupación para cónyuges o parejas de hecho: Este tipo de visado está destinado a las personas casadas o en una relación de pareja de hecho registrada con el residente en España. En estos casos, es fundamental presentar el certificado de matrimonio o el registro de la pareja de hecho.
  2. Visado para hijos menores de 18 años: Los hijos biológicos, adoptados o bajo tutela legal pueden ser reagrupados. En este caso, se deben presentar los certificados de nacimiento o de adopción, junto con los documentos que demuestren la patria potestad.
  3. Visado para ascendientes (padres o suegros): Los padres o ascendientes mayores de 65 años también pueden ser reagrupados, siempre y cuando dependan económicamente del solicitante. Es necesario demostrar esta dependencia económica y que el reagrupante ha residido legalmente en España durante un periodo prolongado (al menos cinco años).

Cada uno de estos visados tiene sus particularidades, y los requisitos y documentación necesarios varían dependiendo del vínculo familiar. Por eso, es importante contar con el asesoramiento de un abogado experto que te ayude a seleccionar el visado adecuado y gestionar la solicitud correctamente.

Expertos en reagrupación familiar en España

Abogados expertos en reagrupación familiar en España

Somos un despacho de abogados especializado en extranjería y reagrupación familiar. Contamos con una amplia experiencia en la gestión de todo tipo de trámites de extranjería, asegurando que nuestros clientes cumplan con todos los requisitos legales para obtener la reagrupación familiar. Nuestros profesionales te asistirán en cada etapa del proceso para garantizar que la solicitud se realice de manera efectiva.

Entre las tareas que ofrecemos para ayudarte en tu proceso de reagrupación familiar, se incluyen:

  • Asesoramiento personalizado: Evaluamos tu situación familiar y te indicamos las mejores opciones para proceder con la reagrupación.
  • Revisión y preparación de documentación: Te ayudamos a reunir todos los documentos necesarios, desde certificados de matrimonio o nacimiento, hasta pruebas de ingresos y vivienda adecuada.
  • Presentación de solicitudes: Nos encargamos de gestionar la presentación de la solicitud ante las autoridades competentes, ya sea en la Oficina de Extranjería o en los consulados.
  • Seguimiento del proceso: Realizamos un seguimiento continuo del estado de tu solicitud, manteniéndote informado de cualquier avance o requerimiento adicional.
  • Representación legal: Si surgiera algún inconveniente durante el proceso, te representamos legalmente para defender tus intereses ante las autoridades correspondientes.

Nueva Ley de Reagrupación Familiar en España

La normativa de extranjería en España ha experimentado importantes cambios en los últimos años, y en 2024 se ha introducido una nueva ley de reagrupación familiar que busca facilitar este proceso. Una de las principales novedades de esta reforma es la reducción de los requisitos económicos, lo que permite a más personas cumplir con los umbrales exigidos para reagrupar a sus familiares.

Otro de los cambios importantes es la ampliación de los familiares que pueden ser reagrupados. Mientras que anteriormente solo podían beneficiarse de este derecho los cónyuges e hijos menores, la nueva ley permite también la reagrupación de otros familiares dependientes, como ascendientes, bajo condiciones específicas. Además, se han simplificado los plazos y la documentación requerida, acortando los tiempos de espera para la resolución de las solicitudes.

Requisitos para la reagrupación familiar

Para poder llevar a cabo una reagrupación familiar, se deben cumplir ciertos requisitos. Estos varían según el familiar a reagrupar, pero en términos generales se requieren los siguientes:

  1. Residencia legal del reagrupante: El solicitante debe residir legalmente en España y haber renovado su permiso de residencia al menos una vez. En el caso de los ascendientes, el reagrupante debe haber residido en España durante al menos cinco años.
  2. Estabilidad económica: El reagrupante debe contar con ingresos suficientes para mantener a los familiares que desea reagrupar. Se debe demostrar que los ingresos son estables y continuos, y que alcanzan al menos el 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), más un 50% adicional por cada miembro extra de la familia.
  3. Vivienda adecuada: Se debe disponer de una vivienda adecuada que pueda albergar a los familiares reagrupados. Este requisito se comprueba mediante un informe emitido por las autoridades locales o autonómicas.
  4. Seguro médico: Los familiares deben contar con cobertura médica, ya sea a través de la Seguridad Social o de un seguro privado.
  5. Documentación personal y familiar: Se deben presentar los documentos que acrediten los vínculos familiares (certificados de matrimonio, nacimiento, etc.), junto con los documentos que demuestren la residencia legal del reagrupante.

Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario

La reagrupación familiar también es posible para los ciudadanos de la Unión Europea que residen en España. Este proceso se denomina reagrupación familiar en régimen comunitario, y es más flexible que el proceso general de extranjería.

En este caso, los familiares que pueden ser reagrupados incluyen cónyuges, parejas de hecho registradas, hijos hasta los 21 años (o mayores si son dependientes) y, en ciertos casos, otros familiares dependientes. Además, los familiares de ciudadanos de la UE obtienen la tarjeta de residencia comunitaria, lo que les permite residir y trabajar en España con mayor facilidad.

Documentación necesaria para la reagrupación familiar

El proceso de reagrupación familiar requiere la presentación de diversos documentos que varían en función del familiar que se desea reagrupar. A continuación, detallamos los principales documentos que se deben presentar:

  • Formulario de solicitud EX-02, cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte del reagrupante y del reagrupado, en vigor y completo.
  • Certificados que acrediten el vínculo familiar, como el certificado de matrimonio, de nacimiento o de adopción.
  • Justificación de medios económicos, como el contrato de trabajo, nóminas o declaración de la renta.
  • Informe de vivienda adecuada, emitido por las autoridades locales o autonómicas.
  • Seguro médico, para cubrir las necesidades sanitarias del reagrupado.

Como ves, la reagrupación familiar es un proceso complejo, pero con la ayuda de abogados especializados, puedes asegurarte de cumplir con todos los requisitos y llevar a cabo este trámite de manera efectiva. Si deseas más información o asesoramiento personalizado, no dudes en contactarnos.

Pregunta frecuentes sobre reagrupación familiar

Estamos aquí para ayudarte en cada paso del camino hacia la reunificación familiar. En consulta podemos dar respuestas a dudas de todo tipo, algunas se las más habituales las respondemos aquí.

¿Cuánto tarda el trámite de reagrupación familiar en España?

El trámite de reagrupación familiar en España puede tardar alrededor de 2 a 3 meses desde la presentación de la solicitud. Una vez que se resuelve favorablemente, el familiar reagrupado debe solicitar el visado en su país de origen, lo que puede añadir tiempo adicional al proceso.

¿Cuántas nóminas necesito para la reagrupación familiar?

Por lo general, se requiere presentar al menos tres nóminas recientes que demuestren ingresos suficientes. Los ingresos deben ser al menos el 150% del IPREM, incrementándose un 50% adicional por cada miembro extra de la familia.

¿Se puede reagrupar a un familiar que está irregular en España?

No, no es posible reagrupar a un familiar que se encuentra en situación irregular en España. El familiar debe regresar a su país de origen y solicitar el visado de reagrupación familiar desde allí.

Cuánto tiempo necesita residir el reagrupante en España para solicitar la reagrupación familiar?

Normalmente, se debe haber residido legalmente en España por al menos un año y tener una autorización de residencia renovada por un año adicional para poder solicitar la reagrupación familiar.

¿Qué sucede si se rechaza la solicitud de reagrupación familiar?

En caso de que la solicitud sea rechazada, el solicitante tiene derecho a interponer un recurso en el plazo establecido para que se revise la decisión. Es recomendable contar con la ayuda de un abogado experto para este trámite.

María José Sillero

Abogada en ejercicio desde 1.998, experta en extranjería e inmigración, colabora desde hace muchos años con el despacho Bocanegra Abogados.

9 de septiembre de 2024

Solicitar más información

Nos pondremos en contacto lo más breve posible