En este articulo se pretende dar unas breves nociones de lo que es la pensión de alimentos en relación a los hijos menores de edad o mayores aunque dependientes económicamente de los padres. Siempre es aconsejable que acuda a un abogado/a especialista en derecho familia. Es la mejor manera de obtener asesoramiento atendiendo a su situación específica para tener éxito en sus pretensiones.
Los alimentos entre parientes están regulados en los artículos 142 y siguientes del Código civil. El artículo 142 del Código civil define lo que se entiende por alimentos:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
Por tanto, la pensión de alimentos es la que deben pagar ciertos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad.
¿Qué es la pensión de alimentos en una separación o divorcio?
La pensión de alimentos en un procedimiento de separación o divorcio sirve para cubrir diversos gastos ordinario de los hijos. Esta pensión debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.
Su cuantía puede establecerse en el convenio regulador acordado por ambos progenitores. Dicho convenio será aprobado por un Juez mediante sentencia siempre que no sea perjudicial al menor. Esta es una de las razones por la que los divorcios con hijos no se pueden realizar sólo ante notario.
Cuando el hijo (técnicamente denominado alimentista) es menor de edad la pensión de alimentos se abona al progenitor con el que convive. Sin embargo, no debe entenderse que el progenitor que la recibe es el acreedor de la pensión. La cobra simplemente por ser el custodio del alimentista.
Existe una creencia muy generalizada que entiende que en custodias compartidas los alimentos del menor se pagan a medias. En base a esta creencia ninguno de los progenitores tendría que abonar pensión de alimentos al otro, pero esto no es del todo cierto. Para determinar el porcentaje en el que ambos deberán contribuir al pago de los alimentos del hijo común se tiene en consideración la situación económica de ambos progenitores.
La pensión de alimentos es para gastos ordinarios
La pensión de alimentos cubre lo que se conoce como gastos ordinarios que son todos aquellos necesarios y previsibles. Como por ejemplo: habitación, alimentos, ropa, calzado, asistencia médica, gastos de educación.
Para fijar la cuantía de la pensión de alimentos se atiende principalmente a las necesidades del que los recibe, menor alimentante, y los ingresos del obligado al pago, alimentista, si bien también se atiende a los ingresos del otro progenitor.
¿Qué ocurre con los gastos extraordinarios?
Los gastos ordinarios hay que distinguirlos de los gastos extraordinarios que son aquellos que por su propia naturaleza, son indeterminados y su cuantía ilíquida, necesitando predeterminación y objetivación en cada caso concreto.
La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios. Si no hay acuerdo entre los padres el Juez determina tanto su cuantificación como la obligación de pago y, en su caso, la distribución entre ambos.
Dentro de los gastos extraordinarios podrían incluirse:
- Los gastos de asistencia médica e intervenciones quirúrgicas no cubiertos por la Seguridad Social o el seguro médico privado del menor si lo tuviese
- Las clases extraescolares.
- Las excursiones.
- Los campamentos.
Por regla general la satisfacción de los gastos extraordinarios se suele hacer al 50% por ambos progenitores.
El poder exigir la pensión de alimentos no tiene carácter retroactivo, por lo que no se puede reclamar cantidad alguna sino desde la fecha en que se interponga la demanda en caso de que los hijos sean menores de edad o desde que se dicta la sentencia en caso de hijos mayores de edad.
Modificación de la pensión de alimentos
La cuantía de la pensión de alimentos se puede modificar aunque haya sido fijada mediante sentencia. Para ello se debe producir una alteración sustancial de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta a la hora de fijarla:
- Aumento de la pensión de alimentos: cuando aumentan las necesidades del hijo. Por ejemplo, que el hijo comienza la universidad y suponga mayores gastos de los que en su día fueron previstos. O bien porque aumenta la capacidad económica del progenitor no custodio tras un incremento importante de ingresos.
- Reducción de la pensión de alimentos: cuando disminuyan las necesidades del hijo. Por ejemplo, que éste haya obtenido alguna beca o cualquier otra ayuda para sus estudios. O bien porque disminuya la situación económica del progenitor no custodio tras una pérdida de empleo o revés empresarial.
Esta modificación se tendrá que llevar a cabo judicialmente a través del procedimiento de modificación de medidas.
Extinción de la pensión alimenticia
La obligación de prestar alimentos cesa en los siguientes supuestos:
- Con la muerte del obligado a prestarlos y también por muerte del alimentista (hijo).
- Cuando la fortuna del obligado al pago se reduzca hasta el punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus necesidades propias y las de su familia.
- Cuando el alimentista (hijo) pueda realizar un oficio o profesión, o haya incrementado su patrimonio, de forma que no le sea necesaria la pensión de alimentos para su subsistencia.
- Si el alimentista (hijo) comete alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- Cuando la necesidad del hijo provenga de la mala conducta o de falta de aplicación en el trabajo, mientras subsista esta causa.
Hay que tener en cuenta que alcanzar la mayoría de edad no implica la extinción de la pensión alimenticia. Los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios por causas no imputables a ellos deben seguir percibiéndola.
Impago de la pensión de alimentos
¿Qué ocurre cuando se deja de pagar la pensión? En caso de no satisfacer total o parcialmente, o suspender, sin autorización judicial, el pago de la pensión alimenticia, se podrán reclamar judicialmente las cantidades no percibidas. Aunque solo se pueden reclamar los últimos cinco años de impago.
Esta reclamación de abono de las cantidades adeudadas se tiene que hacer a través de un procedimiento civil de ejecución de sentencia. Si no se abonan las cantidades reclamadas, el Juez puede acordar el embargo del salario o cualquier otra renta o bien de la que disponga el ejecutado, obligado al pago.
Hay que tener también en cuenta que el impago de la pensión de alimentos podría ser constitutivo de delito. Concretamente si el impago se produce al menos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Es aconsejable acudir antes a la vía civil para la reclamación de los mismos.
Diferencias entre pensión compensatoria y pensión de alimentos
Por último, distinguir la pensión compensatoria de la pensión de alimentos.
La pensión compensatoria es la compensación económica que uno de los cónyuges debe hacer al otro por el desequilibrio económico. Es decir, se aplica cuando empeora la situación económica de uno de los cónyuges al terminar el matrimonio.
Sin embargo, la pensión de alimentos es aquella que debe ser abonada por el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos. El objetivo es satisfacer los gastos de alimentos de los hijos hasta el momento en el que sean independientes.
Así pues, la pensión compensatoria no es una pensión de naturaleza alimenticia, sino de carácter reparador de una desigualdad generada por el desequilibrio económico producido entre ambos cónyuges durante el tiempo que duró la relación matrimonial. Además la pensión compensatoria no puede ser acordada de oficio por el juez, tal y como ocurre con la de alimentos. Se trata de un derecho dispositivo y de justicia rogada (hay que pedirlo) que no afecta a los hijos. Esto quiere decir que ambos tipos de pensiones en los procesos de separación o divorcio son compatibles siempre que se den los elementos necesarios.