Desde Bocanegra ABOGADOS queremos resumirle los pasos imprescindibles a la hora de tramitar una herencia. Somos un despacho de Málaga con amplia experiencia en este tipo de trámites.
1.- Obtención de certificados
a.- Obtener certificado defunción.- Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona.
Se expide de forma gratuita y corresponde al Registro Civil del lugar de fallecimiento.
Se puede solicitar por internet, personalmente o por correo.
Después de obtener el certificado de defunción, para tramitar una herencia necesitamos saber si el fallecido hizo o no testamento para ello tendremos obtener el siguiente certificado.
b.- Obtener certificado de últimas voluntades.- Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s. En caso afirmativo, cuál es el último y ante qué Notario se otorgó.
De manera que los herederos puedan dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada del mismo.
Se tiene que solicitar una vez haya transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
La solicitud se puede hacer por internet, personalmente o por correo.
c.- Obtener certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este certificado se solicita para saber si el fallecido tenía algún seguro, aún sin él saberlo, para caso de fallecimiento.
Se tiene que solicitar una vez haya transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
En este caso, también la solicitud se puede hacer por internet, personalmente o por correo.
2.- Que exista o no un testamento
Según el contenido que nos encontremos en el certificado de actos de última voluntad pueden distinguirse dos situaciones: que exista o no exista testamento.
a.-Que exista testamento.- Si se hizo testamento constará en el certificado de Actos de últimas voluntades y nos indicara:
- Fecha de testamento
- Notario ante el que se hizo
Al tramitar una herencia si el difunto hizo varios testamentos el único que interesa es el de fecha más reciente.
Identificado el Notario habrá que solicitar copia autorizada del testamento acompañando el certificado de actos de última voluntad y el de defunción.
La solicitud puede hacerse personalmente en la notaria de que se trate pero solo por algunos de los mencionados en el testamento o interesado en la herencia (o apoderado especial), o bien, si no se puede acudir a la misma, por correo enviando una solicitud que será firmada por el interesado en presencia de cualquier Notario.
b.- Que no exista testamento.- Si no existe testamento será necesario que un Notario determine quienes son los herederos, a esto se llama “Declaración de herederos” y a partir de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, 23 de Julio de 2015, se tramita ante Notario.
¿Quiénes tienen derecho a heredar?
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento tienen derecho a heredar las siguientes personas y en este orden:
- Hijos y descendientes. Sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo.
- Padres y ascendientes. Sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo.
- Cónyuge. Siempre que el fallecido no estuviera separado, el cónyuge viudo hereda a falta de descendientes y ascendientes. La pareja de hecho no tiene derecho a heredar si no hay testamento.
- Hermanos y sobrinos del fallecido.
- Tíos carnales del fallecido.
- Resto de parientes colaterales de 4º grado: Primos; Tíos segundos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante)
- A falta de todos los anteriores heredaría el Estado.
3.- Inventario y avalúo de los bienes del fallecido
Una vez identificados el fallecido y sus herederos o legatarios, es preciso determinar cuáles son los bienes que le pertenecían y que se transmiten tras su muerte.
Si el fallecido estuviese casado en régimen de gananciales en la relación de bienes transmitidos se incluirá solamente aquellos que eran privativos del fallecido y el 50% del valor de los bienes gananciales.
Al tramitar una herencia hay que realizar un inventario y valoración de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
Si la herencia comprende bienes inmuebles y se desean registrar a nombre de los herederos se acude a un Notario para solicitar la escritura de “manifestación de herencia”.
Esta escritura es independiente de la partición o reparto de la herencia, adjudicación de bienes concretos de la herencia, que se puede realizar más tarde o permanecer indivisa.
Si los interesados realizan conjuntamente la aceptación y partición de la herencia el Notario otorgara una única escritura notarial que se denomina “cuaderno particional”.
4.- Liquidación y pago de impuestos
El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo estatal cuya competencia está cedida a las comunidades autónomas, que se liquida en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prorroga a los 5 meses.
Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos también hay que liquidar el Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o “Plusvalía” ante el Ayuntamiento que corresponda en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
CONCLUSION.- No obstante, lo anterior y aunque a simple vista puedan parecer sencillo los tramites de una herencia, es aconsejable acudir a los servicios de abogados expertos en tramitación de herencia como Bocanegra ABOGADOS para poder asesorarle sobre todos los aspectos de la misma y buscar lo más beneficioso para los herederos con arreglo a la ley y tramitarle la herencia, pues en no pocas ocasiones pueden encontrarse con situaciones muy desagradables tras la pérdida de un ser querido que pueden generar desacuerdos y tensiones familiares entre los herederos, nosotros no solo le asesoramos sino que intentamos aportar soluciones y obtener acuerdos entre los herederos evitando el conflicto.