Las medidas de apoyo judicial tienen como finalidad complementar la falta de capacidad de las personas en determinados ámbitos de su vida que le impiden un desarrollo pleno de su personalidad, así como el desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad con los demás.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, es una reforma introducida en nuestro ordenamiento jurídico para adaptar al mismo la Convención de Nueva York de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad, a la que España se adhirió en 2008.
Esta reforma tiene como eje principal la voluntad, deseos y preferencias de la persona necesitada de apoyo, desapareciendo la figura del tutor legal de las personas nombradas judicialmente como incapaces y la incapacitación de las mismas.
MEDIDAS DE APOYO PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
La Ley 8/2021 distingue tres tipos de medidas de apoyo como son las voluntarias, la guarda de hecho y las medidas judiciales (curatela y defensor judicial).
Medidas voluntarias
Las medidas voluntarias tienen un carácter predominante entre las medidas de apoyo, pues son decididas por la persona discapacitada estableciendo quién o quienes prestarán el apoyo y el alcance del mismo. Por tanto, son la expresión máxima de su voluntad.
El documento público en el que se plasman se inscribe en el Registro Civil.
Estas medidas voluntarias pueden ser, a su vez, de dos tipos: la autotutela y los poderes o mandatos preventivos.
La guarda de hecho
La guarda de hecho es una medida de apoyo con carácter informal existente cuando no haya otras medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
El guardador de hecho necesitará autorización judicial para cualquier acto (excepto aquellos casos de escasa relevancia económica) en el que preste su consentimiento en representación de la persona con discapacidad, así como deberá rendir cuentas de los actos de disposición patrimonial del discapacitado e informar sobre su actuación siempre que sea requerido judicialmente para ello.
La curatela
La curatela es una figura formal, a diferencia de la guarda de hecho, establecida mediante un procedimiento judicial para aquellos discapacitados que precisen un apoyo de modo continuado.
La resolución judicial que declare la curatela determinará también la extensión de ésta según las circunstancias de la persona necesitada de apoyo, respetando siempre la voluntad y deseos de la misma.
La defensa judicial
El defensor judicial es un nombramiento puntual. Es una medida dictada para una situación determinada del propio discapacitado, para un fin específico.
¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE APOYO?
Estas medidas pueden ser solicitadas por: la propia persona interesada (la persona con discapacidad); su cónyuge no separado legalmente o de hecho o persona que se encuentre en una situación de hecho asimilable; sus descendientes, ascendientes y hermanos; así como el Ministerio Fiscal.
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