Los delitos económicos son uno de los delitos más comunes. Están tipificados en el Capítulo 13 del Código Penal e incluyen el hurto, la estafa, el blanqueo de capitales y los delitos fiscales, por mencionar algunos. Todos tienen ciertas características en común, como la intención de cometer el delito, un interés indebido en dañar a otros y el engaño. Además, según la modificación del Código Penal en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se permite perseguir, no sólo a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas y las sociedades mercantiles. ¿Qué implica cada uno de estos delitos?
Delitos económicos de hurto y robo
Muchas personas consideran que el hurto y el robo son el mismo delito, pero lo cierto es que existen diferencias entre ambos. El hurto es apoderarse de los bienes de otra persona con el objeto de obtener una ventaja contra la voluntad del propietario. Si la cuantía supera los 400 €, este hecho se castiga con pena de prisión. El castigo depende del tipo de los bienes robados o de la condición de la víctima, así como del resultado y la naturaleza del delito. Este delito está regulado en el Código Penal, en los artículos 234 a 236.
Por otro lado, el delito de robo constituye la toma de la propiedad ajena con fines de lucro, a través de la entrada forzosa a las instalaciones o mediante el uso de la fuerza o amenazas. El robo está tipificado en los artículos 237 a 242 del Código Penal. La sanción depende de los medios utilizados para su ejecución y si ocurrió en el interior de un inmueble o con el uso de un arma.
Como hemos visto, el hurto se diferencia del robo en que este último implica el uso de la fuerza contra un objeto o el uso de violencia o amenazas contra una persona.
El delito de estafa
La estafa implica engañar a otra persona, obtener una ventaja o inducirla a hacer algo para causar daños a la propiedad propia o ajena. Los artículos 248 a 251 del Código Penal contienen la normativa aplicable al delito de estafa.
En el mismo orden de ideas, también se considera estafa si se causa daño a un tercero enajenando bienes sin permiso con ayuda de medios tecnológicos y con ánimo de lucro. Además, es aplicable a cualquier persona que cree, implemente, posea o contribuya con programas de computación para cometer una estafa. Así mismo, incluye a cualquier persona que utilice tarjetas bancarias, cheques o datos en perjuicio del titular o de un tercero.
La sanción es de multa si el valor de la cantidad estafada no supera los 400 €. Quien supere este límite podrá ser sancionado con una pena de prisión de un mínimo de 6 meses a un máximo de 6 años y, además, se hará acreedor a una multa. La sanción dependerá del valor de los bienes sustraídos, el daño económico causado a la víctima, los recursos utilizados y las circunstancias de la persona afectada.
Apropiación indebida, blanqueo de capitales y delitos fiscales
La apropiación indebida se produce cuando se causa un daño material al legítimo propietario al tomar posesión de un bien que le fue confiado con la obligación de devolverlo.
Por otro lado, el blanqueo de capitales es un delito contra la propiedad y el orden social y económico. Consiste en actuaciones concretas para transformar determinados bienes adquiridos ilícitamente en transacciones económicas legítimas. Su propósito es legitimar la riqueza ilegal y permitir su uso y explotación. Esto se conoce comúnmente como «lavado de dinero».
Además, los delitos fiscales son acciones para defraudar las finanzas públicas y la seguridad social. Sin embargo, cabe señalar que sólo se considera delito si la cantidad en cuestión supera los 120.000 €.
A la hora de hacer frente a cualquiera de estos delitos es importante contar con la ayuda y asesoramiento de un experto en derecho penal.