Donaciones en Andalucía: Guía Práctica

Donaciones en Andalucia

Descubre cómo funcionan las donaciones en Andalucía, te explicamos todo lo que necesitas saber para realizar una donación, ya sea de dinero o de inmuebles. Esta guía te ayudará a entender los requisitos, el proceso y las ventajas fiscales que se aplican en esta región.

Si tienes dudas o necesitas un asesoramiento personalizado, ahora puedes contactar con nosotros por teléfono o email. Te podemos atender personalmente en nuestros despachos de Marbella y Málaga capital. Contamos con un equipo de abogados expertos en Derecho Civil que te ayudarán.

¿Qué es una Donación?

Una donación es un acto de liberalidad mediante el cual una persona transfiere la propiedad de un bien (ya sea dinero, un inmueble, un vehículo, etc.) a otra persona sin recibir nada a cambio. Según el Código Civil, la donación «es un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta».

Tipos de Donaciones

  • Bienes Inmuebles: Viviendas, terrenos, locales comerciales.
  • Bienes Muebles: Vehículos, joyas, obras de arte.
  • Dinero: Transferencias bancarias, entregas en efectivo.
  • Derechos: Cesión de derechos sobre propiedades, acciones, etc.

Requisitos para la Donación en Andalucía

Realizar una donación implica cumplir con ciertos requisitos legales y fiscales. A continuación, se describen los pasos necesarios para formalizar una donación en Andalucía.

Contrato de donación

Es fundamental que la donación se documente de forma adecuada. Esto puede hacerse a través de:

  • Contrato privado: Un documento firmado por ambas partes donde se especifica la donación y su aceptación.
  • Escritura pública: Un documento formalizado ante notario, lo cual puede ofrecer beneficios fiscales y mayor seguridad jurídica.

Transferencia de bienes

  • Dinero: La transferencia de dinero debe realizarse antes de acudir al notario. No debe transcurrir más de 30 días entre la transferencia y la formalización ante notario.
  • Bienes Inmuebles: Se requiere inscribir la donación en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros.

Justificación de fondos

En el caso de donaciones en metálico, es necesario justificar el origen de los fondos, indicando, por ejemplo, que provienen del ahorro derivado del trabajo del donante o de una compraventa.

Capacidad del donante

El donante debe conservar suficientes bienes o dinero para poder vivir adecuadamente tras la donación.

Aceptación de la donación

El receptor de la donación debe aceptar la donación, y esta aceptación debe constar en el mismo documento que la donación.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las transmisiones gratuitas de bienes y derechos. El donatario tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar y pagar el impuesto a partir de la fecha de la donación.

En Andalucía, este impuesto tiene particularidades que lo diferencian de otras comunidades autónomas, veamos las más importantes.

Base imponible

La base imponible del impuesto en el caso de las donaciones es el valor neto de los bienes y derechos donados, una vez descontadas las cargas y deudas que disminuyan su valor.

Bonificación del 99%

Desde abril de 2019, en Andalucía se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria para las donaciones entre ciertos familiares directos (Grupos I y II), siempre y cuando la donación se formalice en documento público y se justifique el origen de los fondos en el caso de donaciones en metálico.

Grupos de Parentesco

La normativa divide a los beneficiarios en grupos según su relación con el donante:

  • Grupo I: Descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Reducciones y exenciones

  • Donaciones de dinero para vivienda: Reducción del 99% si se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual y el donatario es menor de 35 años, tiene discapacidad, es víctima de violencia doméstica o terrorismo.
  • Donaciones para empresas: Reducción del 99% si el dinero se destina a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

Tarifas del ISD

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable – Hasta eurosCuota íntegra – EurosResto base liquidable – Hasta eurosTipo aplicable
008.0007%
8.0005607.0008%
15.0001.12015.00010%
30.0002.62020.00012%
50.0005.02020.00014%
70.0007.82030.00016%
100.00012.62050.00018%
150.00021.62050.00020%
200.00031.620200.00022%
400.00075.620400.00024%
800.000171.620En adelante26%
El Artículo 37 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.

Si tienes dudas y quieres un cálculo personalizado de tu caso, contacta con nosotros hoy mismo. Nuestro equipo de abogados te puede ofrecer asesoramiento y gestión de todo el proceso para que no tengas problemas legales.

Abogados expertos en Sucesiones y Donaciones

Contar con el asesoramiento de abogados especializados en sucesiones y donaciones es crucial para garantizar que el proceso se realice correctamente y podamos aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles.

El despacho Bocanegra Abogados ofrece servicios de:

  • Asesoramiento personalizado: Estudiamos tu caso específico para ofrecerte la mejor solución.
  • Gestión integral del proceso: Nos encargamos de todos los trámites necesarios, desde la redacción del contrato hasta la presentación del impuesto.
  • Optimización fiscal: Te ayudamos a beneficiarte de todas las reducciones y bonificaciones fiscales posibles.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puedo disfrutar de una exención del 99% de la cuota tributaria?

Para beneficiarte de la bonificación del 99% en Andalucía, la donación debe ser entre familiares directos (Grupos I y II) y formalizarse en escritura pública. Además, en el caso de donaciones en metálico, es necesario justificar el origen de los fondos.

¿Qué cantidad de dinero se considera donación?

Cualquier cantidad de dinero entregada sin recibir nada a cambio se considera donación, independientemente de su cuantía. No hay una cantidad mínima para que una transferencia de dinero se considere donación.

¿Quién debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

El donatario, es decir, la persona que recibe el dinero o el bien, es quien debe pagar el impuesto. Debe presentar la autoliquidación y abonar el impuesto en la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué documentos son necesarios para formalizar una donación?

Para formalizar una donación se requiere:

  • Contrato privado o escritura pública.
  • Justificación del origen de los fondos en caso de donaciones en metálico.
  • Documentos de identidad del donante y del donatario.
  • Justificante de la transferencia en caso de donaciones de dinero.

¿Qué pasa si no se paga el impuesto en el plazo establecido?

Si no se paga el impuesto en el plazo establecido, se pueden generar recargos e intereses de demora. Además, la Administración Tributaria puede iniciar procedimientos de inspección y sanción.

¿Puedo donar una propiedad a un amigo?

Sí, puedes donar una propiedad a un amigo. Sin embargo, debes tener en cuenta que las ventajas fiscales son menores en este caso, ya que las bonificaciones y reducciones más significativas se aplican a donaciones entre familiares directos.

¿Es necesario hacer la donación ante Notario?

No es estrictamente necesario, pero es altamente recomendable formalizar la donación ante notario, especialmente si quieres beneficiarte de las ventajas fiscales que requieren la formalización en documento público.

Rosa Bocanegra

Rosa Bocanegra es socia fundadora del despacho Bocanegra Abogados. Experta en las áreas de Derecho Civil, Familia, Mercantil y Bancario. Abogada en ejercicio desde 1.993

16 de octubre de 2024

Solicitar más información

Nos pondremos en contacto lo más breve posible