Los antecedentes policiales y penales son registros cruciales que pueden tener un impacto significativo en la vida de una persona. En esta guía explicamos las diferencias entre ambos, así como la posibilidad cancelar los registros, requisitos y plazos.
Los antecedentes policiales se generan cuando una persona es detenida o investigada por un delito, independientemente de su posterior absolución, condena o archivo del caso. Por otro lado, los antecedentes penales se relacionan directamente con sentencias condenatorias por delitos específicos.
Si te encuentras en la situación de necesitar asesoramiento legal o deseas tramitar la cancelación de tus antecedentes policiales o penales, nuestros abogados en Málaga están disponibles para brindarte la ayuda necesaria.
Antecedentes policiales
Los antecedentes policiales son los datos personales registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local, Mossos d`Esquadra, etc.) cuando una persona es detenida o investigada por la posible comisión de un delito.
Estos antecedentes se generan con independencia de ser condenado, absuelto o, finalmente, se archive la causa penal. También se crean, aunque no se haya producido una detención, como consecuencia de una orden de busca y captura, una orden de detención, una medida de alejamiento, etc.
No es necesario tener antecedentes penales para contar con antecedentes policiales, en cambio, los antecedentes penales vendrán precedidos del registro de los policiales.
¿Pueden cancelarse los antecedentes policiales? ¿Cuándo puedo solicitar su cancelación?
La respuesta es SÍ. La persona que desee cancelar sus antecedentes policiales, una vez firme la sentencia por la que fue condenado, se dicte una sentencia absolutoria o se declare el archivo del procedimiento judicial, tendrá derecho a solicitar la cancelación de los antecedentes policiales.
Antecedentes penales
Los antecedentes penales solamente se generarán cuando una persona es condenada mediante sentencia firme por la comisión de un delito.
Estos datos quedan registrados en el Registro Central de Penados perteneciente al Ministerio de Justicia, pudiendo acreditarse su existencia o carencia mediante el certificado de antecedentes penales expedido por el mismo Ministerio.
Como hemos expuesto con anterioridad, el registro de antecedentes penales se produce posteriormente al registro de los policiales.
¿Pueden cancelarse los antecedentes penales? ¿Cuándo puedo solicitar su cancelación?
La respuesta, de nuevo, es SÍ, pueden cancelarse los antecedentes penales.
A diferencia de los anteriores, el artículo 136 del Código Penal recoge una serie de requisitos y plazos necesarios para proceder a la cancelación de los antecedentes penales.
Los requisitos son:
- Haber cumplido la pena.
- No haber delinquido durante los plazos señalados por la ley.
- El transcurso de los plazos establecidos en el mencionado artículo 136 del Código Penal.
Estos plazos son los siguientes:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- 10 años para las penas graves.
Hay que tener en cuenta que, para poder solicitar la cancelación de los mismos, previamente hemos tenido que cancelar los antecedentes policiales.
Si necesitas asesoramiento, así como tramitar la cancelación de los antecedentes policiales y/o penales, contacta con nuestros profesionales.