Si tiene que afrontar una ruptura de pareja, separación o divorcio con hijos es muy importante contar con asesoramiento legal. En Bocanegra Abogados somos especialistas en guarda y custodia, velaremos por sus intereses y los de sus hijos.
El éxito del despacho Bocanegra en Málaga radica en el componente humano y en la dedicación al cliente. Si busca un abogado experto en Derecho de Familia contacte con nosotros.
Diferencias entre Patria potestad y Guarda y custodia
Al afrontar una separación o divorcio surgen muchos términos legales que generan dudas en los cónyuges. En Bocanegra Abogados, cuando recibimos a nuestros clientes por primera vez en nuestro despacho de Málaga, nos gusta resolver todas estas dudas.
Patria potestad
La Patria potestad se refiere a los deberes y derechos en relación con los hijos menores de edad no emancipados. Es decir, la capacidad que tiene el progenitor de decidir sobre ellos y representarlos a la hora de matricularlos en el colegio, en actividades, viajes, operaciones médicas, gestión de bienes, etc.
Por lo general, a menos que haya malos tratos o similar, la patria potestad siempre la comparten ambos progenitores.
Guardia y custodia
La Guarda y custodia se refiere a la convivencia, cuidado y asistencia a los hijos. Es decir, decisiones propias de la convivencia diaria con los hijos como la alimentación, la higiene, elección de la ropa, llevarlos o recogerlos del colegio, etc.
Aunque se mantenga la patria potestad, la guarda y custodia se puede atribuir a uno de los progenitores, ser compartida o bien atribuirse a un tercero.
Cuando no se opta por la guardia y custodia compartida es frecuente que el progenitor no custodio tenga problemas para aceptar la pérdida de poder de decisión en cuestiones ordinarias del día a día.
Procedimiento de Guarda y Custodia
En el caso de que una pareja con hijos no esté casada o sea pareja de hecho, se llevará a cabo un Procedimiento Guarda y Custodia. Al igual que en el Procedimiento de Divorcio se regulará el tipo de custodia de los menores no emancipados.
Este trámite se puede realizar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa donde decidirá un Juez. La sentencia recogerá las cuestiones relativas no sólo a la custodia, sino también al uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas o la pensión de alimentos.
Cómo se decide la guarda y custodia
Lo ideal es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo sobre la guardia y custodia. Si hay desavenencias será el Juez quien tome la decisión siempre pensando en beneficio del menor.
Se podrá recabar el informe de un equipo psicosocial formado por un psicólogo y un trabajador social. Éstos entrevistan a los padres y a los menores, observan la interacción de los niños con ambos progenitores y realizan pruebas diagnósticas a los padres.
Dicho informe pericial no es vinculante, pero suele ser fundamental y casi siempre determinante respecto al tipo de custodia y régimen de visitas que establecerá la sentencia.
Además se tendrán en cuenta otros factores como el principio de no separar a los hermanos, la edad de los niños, el lugar de residencia o el tiempo del que disponen los progenitores para la asistencia y el cuidado diario.
Tipos de guarda y custodia en España
Otro aspecto importante que se debe conocer son los tipos de guarda y custodia. En nuestro país actualmente hay cuatro opciones:
- Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva: cuando se atribuye a uno de los progenitores.
- Guarda y custodia compartida: cuando se atribuye a ambos progenitores.
- Guarda y custodia partida o distributiva: cuando se distribuye a los hijos entre los progenitores.
- Guarda y custodia ejercida por un tercero: cuando se atribuye por ejemplo a los abuelos, parientes u otras personas.
Como hemos comentado, en la actualidad todavía se sigue optando principalmente por la guardia y custodia monoparental. Si es su caso y quiere luchar por la custodia contacte con el despacho Bocanegra Abogados de Málaga. Pondremos nuestra amplia experiencia al servicio de sus intereses.
A continuación explicamos las dos formas más habituales de ejercer la guardia y custodia: Guarda y custodia monoparental y la Guarda y custodia compartida.
Guarda y custodia monoparental
Es la opción tradicional y aún sigue siendo la más frecuente. En la Guarda y custodia monoparental se atribuye a uno de los progenitores la asistencia y el cuidado diario de los hijos menores.
El otro pasará a ser progenitor no custodio, teniendo derecho de visita, comunicación y estancia con los hijos dentro de unos límites y según convenio regulador o lo que resuelva el Juez de forma contenciosa.
Como es natural este tipo de custodia permite disfrutar de una mayor relación personal y afectiva con los hijos a quien se otorga la guardia y custodia.
Guarda y custodia compartida
La Guarda y custodia compartida es la opción en alza, aunque sigue siendo minoritaria en Málaga. Existen diversas formas de ejercicio de la custodia compartida dependiendo de las distintas circunstancias que puedan darse.
Las leyes no justifican ninguna preferencia de atribución de la custodia a ninguno de los dos progenitores. Sin embargo la realidad se refleja en el siguiente gráfico sobre los tipos de custodia en divorcios y separaciones desde 2007 y hasta 2015:
En este gráfico publicado por el diario El Mundo podemos comprobar que hay una evolución significativa en cuanto a la aplicación de la custodia compartida. Hace diez años era una opción residual, pero claramente su aplicación va en aumento.
Llevará tiempo romper con esta costumbre, pero probablemente en un futuro no muy lejano sea la opción habitual.
En el despacho Bocanegra Abogados atendemos cada caso de forma personalizada. Somos conscientes de que dependiendo de las circunstancias puede ser más recomendable para los menores luchar por una custodia exclusiva. Somos expertos en guardia y custodia, contacte con nosotros hoy mismo.