El régimen de visitas puede definirse como el derecho del padre o madre que esté divorciado o separado y que no le corresponda la guarda y custodia de sus hijos, a pasar el tiempo con ellos. Junto a este derecho el progenitor no custodio deberá abonar la pensión alimenticia de sus hijos.
Según el Tribunal Supremo, el régimen de visitas es un “derecho-deber para el progenitor no custudio”, ya que los padres están obligados, tengan custodia o no, a aportar los cuidados que conllevan las relaciones paterno-filiales, tales como los alimentos, la educación o el cariño.
El régimen de visitas tiene como finalidad evitar que los hijos pierdan la relación con el progenitor no custodio, para poder cubrir de esta forma las necesidades educativas y emocionales que necesitan.
Determinación del régimen de visitas
A la hora de la determinación del régimen de visitas surgen dos formas:
- Mutuo acuerdo: los progenitores son los que establecen el periodo y la forma de estancia de sus hijos con el progenitor que no tenga la custodia. Dicho acuerdo quedará incluido en el convenio regulador.
- Por el Juez: cuando los progenitores no llegan a un acuerdo, es el Juez quien tiene la potestad de determinar el tiempo, el modo y el lugar del régimen de visitas.
Factores que determinan el régimen de visitas
A la hora de establecer el régimen de visitas se tendrán en cuenta los siguientes factores:
- Recursos económicos de los progenitores.
- Condiciones personales, laborales y familiares de los padres.
- Edad de los hijos. Desde que los hijos se encuentran en la edad preescolar hasta la adolescencia la duración y estancia de las visitas deberá ser mayor. Desde la adolescencia en adelante, el régimen de visitas podrá adoptar cierta flexibilidad.
- Distancia y condiciones del viaje. Cuando el progenitor reside en un país o ciudad diferente, la determinación del régimen de visitas adopta un carácter más complejo.
Derecho de visitas de los abuelos
El Juez puede determinar, ante el consentimiento de los padres y abuelos, el derecho a la comunicación y visita de los nietos con sus abuelos, siempre teniendo presente el interés del menor.
En ningún caso puede impedirse sin una causa justa que los menores tengan relaciones personales con sus abuelos, hermanos o demás parientes y allegados, tal y como se establece en el Artículo 160.2 del Código Civil.
Durante la etapa de infancia de los nietos, los abuelos pueden verlos un fin de semana al mes, y dos días durante las vacaciones escolares durante unas horas. Dicho régimen puede ser progresivo a medida que el nieto va cumpliendo años, no obstante, el régimen de visitas dependerá de las circunstancias y particularidades de cada caso.
Si se da el caso de que el progenitor custodio se opone a la visita de los abuelos, el Juez será el responsable de resolver la controversia según las circunstancias.
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